jueves, 22 de mayo de 2008

Rosas, Juan Manuel de

Primera Instancia
Vista Fiscal de Primera Instancia:

En su vista, el fiscal de primera instancia Doctor Emilio A. Agrelo, en Septiembre 24 de 1859, tomando las leyes indianas del título 23, libro 8, recopilación Castellana y la ley 11, libro 32, partida 3º que imponen la pena de muerte con calidad de aleve al que ha cometido los crímenes que se han probado a Juan Manuel de Rosas, y habiéndose llenado los trámites necesarios en derecho, el acusador público pide en rebeldía del procesado la condenación que dichas leyes prescriben.

Sentencia en Primera Instancia

En Primera instancia, el Juez Sixto Villegas, toma en cuenta:

1- Los Individuos condenados por orden de Rosas a diferentes penas incluso la de muerte, por supuestos delitos. (1º- Condenados por tiempo y causa determinada; 2º- Condenados por tiempo indeterminado; 3º- Condenados a muerte)

Y afirma que: “Consideradas legalmente estas condenas, salta desde luego el exceso terrible de las penas y las que las leyes tienen asignadas a los hechos punibles que se presumen. Y este exceso cuando llega a la consumación del homicidio, expone aun al magistrado legítimo, movido por la codicia o el odio constatada en alguno de los casos expuestos, a la responsabilidad capital y degradación cívica”, sin que pueda excepcionarse con las facultades extraordinarias y la suma del poder público que en los años 1829 y 1835 le fue dada por la Legislatura Provincial, aparentemente ratificada por comicios populares en Marzo de 1835.
1º Porque ese poder nunca tuvo origen legítimo, desde que fue conferido por corporaciones sin facultades para hacerlo, al contrario y exclusivo objeto de dar constitución a la Provincia; o por un pueblo que en vez de la perfecta libertad necesaria para ese acto tremendo de suprema soberanía yacía entonces bajo la presión de la prepotencia militar o facciosa del acusado; -y
2º Porque aún suponiendo legítima la delegación de aquella investidura, la suma del poder delegado no puede importar más que la suma del poder que originariamente inviste la sociedad –y en sociedades que se constituyen pueblo, especialmente bajo el dogma democrático, los poderes públicos están limitados y no solo los principios generales y necesarios para el orden y progreso común, sino también por el derecho privado primitivo y anterior, que tiene todo hombre de no ser reo sino de actos u omisiones prohibidos y comprobados, de agotar en su provecho el derecho de propia defensa; y de no ser penado en último caso sino con pena –legítimamente establecida, y ante cuya perspectiva se hizo reo.

Por tales consideraciones declara culpable a Rosas de las “fuerzas”, “heridas” y “homicidio”, causados por su orden en las víctimas comprendidas en esta sección, y lo declara reo incurso en estas responsabilidades.

2- Por los Condenados a las armas por hechos imputados, con la muerte condicional, confiada a empleados subalternos, Se declara a Juan Manuel Rosas responsable de las violencias y homicidios cometidos en las mencionadas víctimas, por si o por su orden; y por la transmisión de facultades para cometerlas, reo de “alta traición”, sometido a las responsabilidades, que por el “daño que de ello viene a la tierra”.

3- Por los Fusilamientos en San Nicolás de los Arroyos, el año 1831, y en el Arroyo del Medio en 1839, de los siguientes ciudadanos, arrebatados a las provincias de Córdoba, San Luis, Salta y Santa Fe, declara a Juan Manuel de Rosas comprometido en la doctrina y sanción que la ley 1ª, tít. 2, P.7 tomo de la ley 1º tít. 4 lib. 48 del Digesto.

4- Por la persecución, exterminio y saqueo de ciudadanos clasificados de salvajes unitarios, declara a Juan Manuel de Rosas convicto de “asesino de profesión y ladrón famoso”, e incurso en las penas asignadas por las Leyes 15 y 18 tít. 4,6 tít. 5,2 tít. 17 lib. 4 F. R., 18 tít. 14, 3 tít. 28 P. 7 y auto 3 tít. 11 lib. 8 R. C.


5- Cierra el Juez el cuadro de crímenes denunciados con los siguientes hechos de notoriedad pública, y cuyos comprobantes legales se encuentran en las declaraciones y diligencias del proceso, y en los documentos públicos circulados por la prensa oficial de Rosas.

1º - Los bárbaros tormentos aplicados, antes de la carnicería, a los prisioneros del Quebracho, San Cala y Rodeo del Medio, en el Retiro, Santos Lugares, campamentos militares, etc.
2º - El asesinato en masa de los sacerdotes venerables ancianos Frías, etc. En 1841.
3º - El del joven de 18 años, Laureano Valdez, prisionero de guerra y fusilado en el cuartel del Retiro en 1842; el del niño Montenegro de 14 años, ejecutado en San Nicolás de los Arroyos en 1831, por el delito de haber acompañado a su padre, prisionero enfermo y sacrificado allí; el de una pardita de 14 años, fusilada en 1840, por haber llevado una carta y el ciego Apolinario Gaetán, ejecutado en el Retiro, en 1842, después de una larga prisión, por haber sido acusado de indiferente.
4º - El sacrificio de Camila O` Gorman, joven víctima de la debilidad del sexo.
5º - El infanticidio de su hijo, madurado hasta los últimos mases en sus entrañas.
6º - La mutilación de las víctimas, cuya piel desollaba, cuyas orejas curtidas, cuya cabeza sangrienta, servían de adornos en los salones del reo.
7º - La profanación de los cadáveres, que se paseaban en venta irrisoria por las calles de la capital; o se colgaban –como el de Dupui- en las plazas para salvaje algaraza; mientras que sus cabezas –como la de Yané- amanecían de mofa al pie mismo del monumento a la Libertad.
8º - El degüello de los Gobernadores Avellaneda, Espeche y Cubas; de los ministros González y Dulce; del General Acha, etc. –cuyas cabezas se colocaron de escarnio en los caminos y en las plazas públicas de Tucumán y Catamarca.
9º - La devastación de las provincias hermanas por hordas a las órdenes de un General extranjero, que cumplió sobre ellas el famoso juramento de fecha 20 de Abril de 1841 de bañarse en sangre de argentinos, lamentable germen de rencores fratricidas.
10 – La humillación del país ante el exterior, a donde por primera vez dejó llevar cautivo al invicto pabellón de la patria. (Malvinas año 1833)
11 – La proscripción a los ciudadanos, a quienes por temor o corrupción, forzó a la renuncia de la propiedad, de la vida y del honor.
12 – Y como si no hubiera más que herir sobre la tierra, el atentado sacrílego de ofrecer sobre los altares a la adoración pública la estampa del criminal al lado mismo de la imagen de Dios.

Y concluye su sentencia: “Condeno, como debo, a Juan Manuel de Rosas, a la pena ordinaria de muerte, con calidad de aleve previa a la audiencia;
A la restitución de los haberes robados a los particulares y al fisco;
A ser ejecutado, obtenida su persona, el día y hora que se señala, en San Benito de Palermo, último foco de sus crímenes:
A la indemnización de los daños y perjuicios causados por sus crímenes;
Y al pago de las costas procesales.”

Además afirma que: “como los delitos probados a Rosas hacen de éste, no un delincuente político, sino uno de aquellos criminales famosos a quienes las naciones cultas no prestan asilo. Que la doctrina señalada por los publicistas, especialmente ingleses, es la obligación tácita y general de entregar esta clase de delincuentes enemigos del género humano, a las autoridades donde fueron cometidos los crímenes”
Ordena: ofíciese para que por el conducto correspondiente se obtengan del Gobierno Inglés, cuyo suelo pisa Rosas, la entrega de éste.
Finalizando la sentencia la elevara a la cámara: “Y por esta mi sentencia que, publicada se elevará en el tiempo y forma oportuna, definitivamente juzgado así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, a diez y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y uno”



Segunda Instancia:
Vista Fiscal ante el Superior Tribunal en su Sala del Crimen.

El Fiscal en segunda instancia fue el Dr. Pablo Cárdenas quien encuadra los delitos de la siguiente manera: Delitos contra la religión. Delitos contra la cosa pública. Delitos de los Funcionarios. Delitos Privados (contra la Propiedad, contra la integridad de las personas, contra el honor contra la vida) solicita la misma pena que en primera instancia: Pena de Muerte con calidad de aleve y lo hace con las siguientes palabras:

“Al que fue en fin, no solo más allá de la muerte –profanando los cadáveres de sus víctimas, sino hasta los umbrales de la vida, para quebrar antes de salir a la luz la existencia del fruto inocente de Camila O` Gorman. Pena de muerte.
¡Así quedará cumplida la justicia no solo de los hombres, sino también de Dios sobre la tierra!”

Sentencia de Segunda Instancia

Componían el tribunal de segunda instancia, los Drs. Alsina, Carrasco, Font , Barros Pazos. Quienes, en voto unánime y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Fiscal especial y por sus fundamentos, se aprueba la sentencia consultada de y previa notificación al prófugo por edictos, sin perjuicio de la procuración de los estrados, pase en consulta a la sala de lo civil, si no se interpusiera apelación.

Tercera Instancia
Vista Fiscal en Tercera Instancia

Es Fiscal nuevamente Pablo Cárdenas, quien reproduce lo expuesto en segunda instancia, y en su consecuencia pide la aprobación de la sentencia consultada de la Sala de lo Criminal.

Sentencia en Tercera Instancia

El tribunal de tercera instancia esta integrado por: Francisco de Carreras; Pica; Salas y Cárcova. El voto también es unánime y si bien condena a Juan Manuel de Rosas a la Pena ordinaria de muerte con calidad de aleve, entiende que la restitución de lo robado y la indemnización de los daños y perjuicios, se ha de cumplir con otros bienes que posea y que no hayan sido comprendidos en la distribución de la ley del 29 de Julio de 1857.

Publicidad

Publicidad