Créditos laborales con privilegio general. Empleo no registrado. Indemnizaciones de los Arts. 8 y 15 Ley 24013. INTERESES. Intereses del capital verificado.
CAUSA 58222/03 - "Obra Social del Personal de Jaboneros, s/ concurso preventivo, s/ Incidente de Verificación de Crédito por Aguilar de Aragona, Gladys" - CNCOM - SALA D - 06/11/2003
"Los créditos originados en las previsiones legales de los Art. 8 y 15 Ley 24013 están comprendidos dentro de los créditos que gozan de privilegio general, pues se trata, evidentemente, de acreencias derivadas de la relación laboral, al margen del carácter remunerativo o sancionatorio que pueda asignarse a las mismas." "Los intereses devengados por el capital adeudado a la pretensora se calcularán hasta la fecha de la presentación del concurso preventivo de la deudora." Texto completo Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2003 1. Las apelaciones.//- a)) La incidentista apelo en fs. 72 contra la resolución de fs. 65/9, en cuanto verifico el crédito invocado con apoyo en lo establecido por los artículos 8 y 15 de la ley 24.013 con carácter quirografario (memorial en fs. 74/7).- b) La concursada, por su parte, apelo en fs. 91 contra la mencionada resolución, en cuanto dispuso que los intereses devengados por el capital verificado en favor de la incidentista deben calcularse hasta el efectivo pago (expresión de agravios en fs. 95/7, respondido por la sindicatura en fs. 107).- 2. El recurso del incidentista.- a) El artículo 8 de la ley 24.013, en su primer párrafo, prevé que "el empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente" - Por su parte, el artículo 15, primer párrafo, establece que "si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se hubiera cursado de modo justificado la intimación prevista en Art. 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieran correspondido como consecuencia del despido".- b) La LC 246:1 atribuye privilegio general a los siguientes créditos laborales: remuneraciones, subsidios familiares indemnizaciones por accidentes de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo;; y cualquier otro derivado de la relación laboral.- Los créditos originados en las previsiones legales transcriptas sub a) aparecen comprendidos dentro de esos créditos que gozan de privilegio general.- Pues se trata, evidentemente, de acreencias derivadas de la relación laboral, al margen del carácter remunerativo o sancionatorio que pueda asignarse a las mismas. Nótese que esos créditos tuvieron origen en incumplimientos de la concursada -empleadora de la incidentista- respecto de la relación laboral mantenida con ella; ello más allá de la eventual responsabilidad de dicha empleadora en materia estrictamente previsional.- 3. El recurso de la concursada.- Contrariamente a lo juzgado en la resolución impugnada, el devengamiento de los intereses del capital verificado debe limitarse a la fecha de la presentación del concurso preventivo, de acuerdo a lo previsto por la LC 19.- Porque: (i) La decisión plenaria dictada in re Seidman y Bonder, el 2.11.89, señalo que 11 ... la mayoría del tribunal consideró en el plenario Pérez Lozano... el 28.10.81..., que la actualización monetaria que correspondiera al crédito de naturaleza laboral procedía hasta la extinción del capital que la originara, por resultar extrañas tales acreencias al concordato y a sus efectos" (LL 1990-A, 8).- Ese decisorio agrego que "para arribar a esa conclusión se ponderó, principalmente, lo preceptuado por el Art.. 11, inc.8° de la legislación concursal, la tutela que el derecho otorga a esta clase de créditos que merecen tratamiento similar a los alimentarios por estar destinados a la subsistencia del trabajador y la inexistencia de un trámite encaminado a que tales acreedores participen en la celebración del concordato". Y añadió que "estos fundamentos mantienen vigencia, y por ende resultan aplicables al sub lite, dado que los intereses componentes de las acreencias laborales participan del carácter extraconcursal de sus principales, y consecuentemente, no () se hallan sujetos a limitaciones provenientes del ordenamiento respectivo, como la establecida en el Art. 20, 1er. Párr. de la ley 19.551" (LL 1990-A, 8).- De su lado, la mayoría de los integrantes de la Excma. Cámara Comercial juzgaron en el pronunciamiento plenario dictado in re Pérez Lozano,"... que el incumplimiento de(1) ... (Art. 11:8° de la ley 19.551) no podría mejorar la situación del deudor, permitiéndole pagar en moneda "desactualizada" lo que omitió al tiempo de la presentación (del concurso): nadie debe extraer provecho de su reticencia y menos aún de su dolo (nota del Art. 3136, Cód. Civil)". Y agregó que si el crédito laboral " ... debió haber sido pagado al tiempo de la presentación en concurso, o con anterioridad a esa fecha...., el deudor no puede dejar de pagar el equivalente patrimonial, mediante la "recomposición", del crédito a la fecha del tardío pago" (LL 1981-D, 436).- (ii) Fluye de lo expuesto precedentemente, que el fundamento principal de la decisión plenaria recaída in re Seidman y Bonder se apoyó en lo que establecía la ley 19.551:11,8°.- Como la ley 24.522 suprimió esa disposición de la ley 19.551, la citada doctrina plenaria carece ahora de base legal para regir el caso en examen (Arts. 19 y 129 de la ley 24.522, que preservaron literalmente los Arts. 20 y 133 de la ley 19.551; esta Sala, 14.11.97, Empesur).- 4. La solución Por ello, (a) se modifica la resolución apelada con el efecto de establecer que los créditos verificados en favor de la incidentista con apoyo en lo establecido por los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, gozan de privilegio general;; y (b) se modifica dicho pronunciamiento con el efecto de establecer que los intereses devengados por el capital adeudado a la pretensora se calcularán hasta la fecha de la presentación del concurso preventivo de la deudora.- Las costas se distribuyen en el orden causado, en atención al progreso de ambas apelaciones (arg. Cpr 70).- Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 10.//- Fdo.: CUARTERO - ROTMAN