domingo, 20 de abril de 2008

Delfino

DELFINO
Lea el fallo completo en:

La ley 3.445 sancionada en el año 1986 otorgó el poder de policía de los mares, ríos, canales y puertos nacionales a la Prefectura General de la Nación, organismo perteneciente al Poder Ejecutivo. En el Art. 3 facultó al mencionado organismo a juzgar las faltas o contravenciones a las ordenanzas policiales cuando la pena no excediera de un mes de arresto o multa de $100, entre otras. Esto hasta tanto se sancionara el Código de Policía Fluvial y Marítima.
En cumplimiento de la mencionada disposición, la prefectura dictó el Reglamento de Puerto de la Capital, que en el Art. 43 prohibía a los buques a arrojar objeto alguno en el interior del puerto.
Los agentes del buque alemán “Bayen” infringieron esta norma, lo que motivó que la Prefectura General de Puertos le impusiera una multa de $50, sanción prevista en el Art. 117 del Reglamento. Esta resolución administrativa fue confirmada por el juez de primera instancia en lo federal.
Los interesados apelaron la sentencia alegando la inconstitucionalidad de los arts. 43 y 117 del aludido reglamento, por resultar violatorios de los siguientes preceptos constitucionales, Art. 86 inc. 2 (actual 99 inc. 2), Art. 67 inc. 11 (actual 75 inc. 12), inc. 12 (actual inc. 13) y Art. 18.
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia por considerar que: ni la ley 3.445 ni los arts. 43 y 117 del Reglamento constituyen una delegación legislativa incompatible con la Constitución Nacional, debido a que el Congreso no ha puesto facultades conferidas por los incs. 11 y 12 del Art. 67 de la C.N. en manos del Poder Ejecutivo, “existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo a fin de reglar los pormenores necesarios para la ejecución de aquella. Lo primero no puede hacerse lo segundo es admitido”.
Cuando el Poder Ejecutivo ejerce sus poderes reglamentarios en presencia de una ley previa como la 3.445 no lo hace en virtud de una delegación legislativa, sino en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 86 inc. 2, el único límite que tiene es el de no alterar la intención de la ley, en el caso, la Prefectura de Puertos al dictar el reglamento que se cuestiona, no hizo más que cumplir con la voluntad legislativa expresada en la ley 3.445.
El mandato del Art. 18 de la Constitución Nacional, en lo que se refiere a la necesidad de una ley previa para aplicar una sanción penal, se cumple en el caso, ya que la ley 3.445 inc. 3 facultó al Poder Ejecutivo para crear las sanciones que le fueron aplicadas al buque “Bayen”.

A través del presente fallo la doctrina deja asentado, que el Poder Legislativo no puede delegar en el Ejecutivo poderes que le fueron conferidos privativamente por la Constitución Nacional, sin embargo por el Art. 86 inc. 2 nada impide al Poder Ejecutivo reglamentar una ley previa dictada por el Congreso, siempre que dicha reglamentación no altere su espíritu o intención.

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