sábado, 30 de agosto de 2008

Cereales Asunción c/ Adm. de Puertos de Paraguay

Cereales Asunción c/ Adm. de Puertos de Paraguay (resumen)
Cereales promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato de concesión en la cual se autorizó a la actora a operar en la zona franca paraguaya en territorio argentino (ya q exisitia una zona franca a favor de la Rep de Paraguay en Rosario firmado con el Estado argentino)
1º instancia: falta de jurisdicción argentina para conocer en el presente caso.
Cámara: revocó fallo de 1º ya q Argentina se habia reservado en la zona franca todas las facultades emanadas de la soberanía territorial. Paraguay al no haber hecho reserva reconocía la jurisdicción.
Ley 24488: “los estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los casos de actividad comercial o industrial” (criterio restrigido de la inmunidad de jurisd., se basa en los actos de iuri gestionis).
No habiéndose pactado la jurisdicción paraguaya, las partes razonablemente han podido prever q serian competentes los jueces del lugar en que debía cumplirse el contrato.
El Procurador sostenia lo contrario al fallo, que habia que revocar la sentencia de Cámara debido a que existia ejercicio del poder público.
Alcance del término “comercial”: la jurisprudencia de la Corte en diversos votos lo utilizó el termino como sinonimo de iure gestionis, se lo consideró en un sentido amplio.
En este caso la pauta de interpretación valida para determinar si el Estado puede ser juzgado por los tribunales nacionales es de la NATURALEZA de la actividad. Es por ello que los “servicios de movimiento de descarga portuaria” constituyen actividad comercial.
Fallo: se declara admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia y se establece competencia del Juzgado Federal nº 2 de Rosario.

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