sábado, 30 de agosto de 2008

Garcia Mario c/ Embajada de Pakistan

Garcia Mario c/ Embajada de Pakistan (resumen)
Como la embajada constituyó un domicilio especial en Argentina esto da a los jueces jurisdicción para entender en la causa.
Seria injusto y contrario a la buena fe que Pakistan pueda dejar de lado la clausula del contrato q contenia esa dirección.
Basta pensar en el absurdo de un Estado contratara con un ciudadano de nuestro pais cualquier cantidad de bienes y luego se negara a cumplir y a someterse a los tribunales nacionales.
No se compromete el normal desenvolvimiento de la misión diplomática ni se encuentra en tela de juicio un acto de gobierno (iuri impierii) sino q se refiere a un cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de locación (iuri gestionis).
Se fundamenta en art 2 inc F (acciones sobre bienes inmuebles en territorio nacional) e inc A (consentimiento expreso en un contrato de q los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción, debido al domicilio especial constituido).

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